COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


El Comité Coordinador Estatal tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas locales de prevención en combate a la corrupción.

Son integrantes del Comité Coordinador Estatal:

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. El titular de la Auditoría Superior del Estado;
III. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado;
IV. El titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura del Estado;
VI. El Presidente del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado, y
VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador Estatal durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.



  • De lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, el Comité Coordinador Estatal tendrá las facultades siguientes:

    I. Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;

    II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

    III. El diseño, la aprobación y la promoción de la política estatal en materia de prevención y combate a la corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

    IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

    V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

    VI. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

    VII. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

    VIII. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes públicos;

    IX. Determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

    X. Emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de los entes públicos.

    Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador Estatal, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;

    XI. Garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador Estatal emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;

    XII. El seguimiento y la aplicación a nivel local de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, hechos por el Sistema Nacional que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

    XIII. Establecer un Sistema de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador Estatal pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas;

    XIV. Establecer un Sistema Local de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley, sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

    XV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

    XVI. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;

    XVII. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con el Sistema Local de Información;

    XVIII. Participar, conforme a las leyes de la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción, y

    XIX. Las señaladas por esta Ley y las demás aplicables en la materia.

Integrantes



PRESIDENTE

 N/D
 mbello@anticorrupcionqroo.org

Licenciada en Psicología por la Universidad Nacional de Tucumán, Argentina.

Maestra en Ciencias por la Universidad Nacional Autónoma de México y cursante de la Maestría en Género, Sociedad y Políticas Públicas en FLACSO, Argentina.

Certificada en Planeación con Marco Lógico, por ILPES-CEPAL, Chile.

Consejera Social del Instituto Nacional de las Mujeres y vocal propietaria en Junta de Gobierno.

Consejera Consultiva del Instituto Quintanarroense de la Mujer.

Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

Con experiencia en puestos de dirección en Gobierno Federal y en Organizaciones de la Sociedad Civil en temas de incidencia política y asesoría en diseño, gestión y evaluación de políticas públicas con perspectiva de género, seguridad y justicia, metodologías de investigación, planeación y gestión de proyectos sociales.

Consultora independiente en políticas públicas con perspectiva de género.

Docente en materias relacionadas con metodologías de la investigación y colaboradora intermitente en la Maestría de Proyectos de Inversión Humano Sustentable de la Universidad La Salle, Cancún.

Integrante de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y de la Red Quintanarroense por los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Juventudes.

 
 

TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 9838350050 Ext. 1164
 fiscal.anticorrupcion@fgeqroo.gob.mx

 
 

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 9838321000 Ext. 109
 hcebada@tsjqroo.gob.mx

 
 

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 9838328196
 jesus.villalobos@tjaqroo.gob.mx

 
 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 9838351870 y 9838351890, Ext. 1002
 auditorsuperior@aseqroo.mx

 
 

COMISIONADA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 9838323561, 9831291901 y 018000048247, Ext. 201
 mlozano@idaipqroo.org.mx

 
 

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 98350800 Ext. 41618
 reyna.arceo@qroo.gob.mx

 
 





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