SECRETARIO TÉCNICO


El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.

Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación del Comité Estatal de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del Órgano de Gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;

II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e

III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.



  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, el Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:

    I. Actuar como secretario del Comité Coordinador Estatal y del órgano de gobierno;

    II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador Estatal y del Órgano de Gobierno;

    III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador Estatal y en el Órgano de Gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

    IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador Estatal;

    V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;

    VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador Estatal, al Órgano de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

    VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador Estatal, del Órgano de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva;

    VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador Estatal para su aprobación;

    IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador Estatal;

    X. Administrar los Sistemas de Información que establecerá el Comité Coordinador del Estado, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;

    XI. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Local de Información, con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;

    XII. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción, y

    XIII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
  • Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en los artículos 29 y 64 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.



SECRETARIO TÉCNICO DE LA SESAEQROO

 9831292785, 9831292776 ext. 100
 luis.anica@sesaeqroo.gob.mx

Nació en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo y es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán.

Curso los Diplomados en Derecho Fiscal, Formación de Consultores y en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos; el Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Diplomado en Presupuesto basado en Resultados por la UNAM y los Diplomados en Contabilidad Gubernamental, Disciplina Financiera y Sistema Nacional de Fiscalización en la ASOFIS.

Tiene la Especialidad en Derecho Fiscal y Corporativo por la Universidad Autónoma de Yucatán y la Especialidad en Administración Hacendaria Municipal por el Instituto Técnico para el Desarrollo de las Haciendas Públicas (INDETEC)

Es Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y Maestro en Administración Tributaria por la Universidad Autónoma de Yucatán. Es candidato a Maestro en Anticorrupción y Sistemas de Justicia por el Centro de Estudios de Posgrado.

Es Candidato a Doctor en Derecho y a Doctor en Gobierno y Gestión Pública, ambos por la Universidad Anáhuac Mayab, y Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y Candidato a Doctor en Anticorrupción y Sistemas de Justicia por el Centro de Estudios de Posgrado.

En su experiencia profesional, ha desempeñado los puestos de jefe de la oficina de asistencia al contribuyente y jefe del departamento de ejecución fiscal en la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán.

Fue Subrecaudador de Rentas en Benito Juárez y Recaudador de Rentas en Isla mujeres en la Secretaría de Finanzas del Estado de Quintana Roo, así como Subdirector Técnico de Ingresos en la Tesorería del Municipio de Benito Juárez y Director de Ingresos en la Tesorería del Municipio de Othón P. Blanco, ambos en el Estado de Quintana Roo.

También ha ocupado los cargos de Coordinador Jurídico en la Contraloría del Estado de Yucatán, Consultor Fiscal y Jurídico en el Despacho “Orozco Felgueres, García Millán y Asociados”, Subadministrador de Procedimientos Legales y Comercio Exterior en el Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, Director Jurídico en la empresa “Compañía de Ferrocarriles Chiapas Mayab, S.A. de C.V.” y Director de Asuntos Jurídicos en la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

Actualmente es el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

En el plano académico, fue Profesor en el Instituto Tecnológico de Cancún y el Instituto Tecnológico de Chetumal en el Estado de Quintana Roo; en la Universidad Marista de Yucatán y la Universidad Anáhuac Mayab.

También ha impartido varios cursos, conferencias y talleres en el ámbito del derecho administrativo, fiscal, corporativo-empresarial, auditoria gubernamental, fiscalización, responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de políticas públicas.

 
 


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