La Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, a través de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco miembros, residentes del Estado, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años, para el nombramiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado.
El cargo de miembro de esta Comisión será honorario y no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
Los candidatos a integrar dicha Comisión, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Haber residido en el Estado cinco años anteriores a la postulación del cargo;
c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, y
d) No haber desempeñado el cargo de Secretario de Despacho, Fiscal General de la República o del Estado, Senador, Diputado Federal o Estatal ni gobernador de algún Estado y haberse destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
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